Casación No. 482-2016

Sentencia del 16/05/2017

“ ... advierte que la recurrente sustenta el presente submotivo, indicando entre otros, que: «… ha ocurrido un error de hecho en la valoración de la prueba (sic)…», los que son propios para fundamentar un submotivo diferente al invocado, pues sobre ese particular, se ha considerado que debido a la naturaleza del error de hecho, la tesis no debe sustentarse sobre aspectos de valoración de la prueba, ya que el mismo constituye un error en la apreciación que se deriva de la existencia objetiva de la misma, o bien, sobre la apreciación subjetiva, aspectos que no fueron invocados por la entidad recurrente, con lo que invalida técnicamente el recurso de casación, pues cuando se invoca el submotivo analizado no se puede denunciar la valoración de un medio de convicción...”